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Asambleas Generales

En la Asociación de Empresas Locales de Interés General, la Asamblea General es el órgano supremo de la asociación y debidamente convocada y constituida, tiene las más amplias atribuciones para impulsar los fines de la asociación.

De acuerdo con los estatutos de ELIGE, la Asamblea General está formada por un representante de cada empresa asociada. La acreditación se entenderá correcta por simple comunicación de la empresa asociada.

Son funciones y competencias de la Asamblea General:

  1. Aprobar el Estado de cuentas y los presupuestos anuales de la Asociación.
  2. Examinar la Memoria Anual de la Presidencia y en su caso, de la Secretaria General, sobre la labor desarrollada por la Asociación.
  3. Trazar las líneas generales a seguir para la consecución de los fines de la Asociación establecidos en el Art. 3º de estos Estatutos.
  4. Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses de la Asociación y de sus asociados.
  5. Elegir y revocar el mandato de los miembros de la Junta Directiva y del Presidente de la Asociación.
  6. Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias que hayan de satisfacer los asociados, de acuerdo con las propuestas que elabore la Junta Directiva.
  7. Aprobar, en su caso, el nombramiento de Gerente de acuerdo con la propuesta de la Junta Directiva.
  8. Acordar la modificación de Estatutos.
  9. Acordar la fusión y disolución de la Asociación.
  10. Conocer y resolver las reclamaciones efectuadas por los asociados.
  11. Aprobar las mociones de censura presentadas contra los componentes u órganos de gobierno de la Asociación.
  12. Aceptar o rechazar los asuntos que se propongan por los asociados al margen del orden del día, a fin de que puedan ser debatidos en la misma asamblea en que pretendan incluirse.
  13. Todos aquellos asuntos que en atención a su importancia sean sometidos a su consideración por la Junta Directiva.
  14. Control de la actividad del órgano de representación y aprobar su gestión.
  15. Acordar la disolución de la Asociación (de conformidad con lo estipulado en el artículo 34 de los estatutos).
  16. Aprobar el reglamento de régimen interno de la Asociación (para el caso de que fuera necesario o conveniente contar con uno).
  17. Tener conocimiento de las altas y bajas de asociados.
  18. Acordar la solicitud de la declaración de utilidad pública (de acuerdo con lo previsto en el capítulo VI de la Ley Orgánica 1/2002 y la Sección 2.ª del Capítulo VI de la Ley 4/2006).