IMPACTO EN LAS EMPRESAS PÚBLICAS LOCALES DEL REAL DECRETO-LEY 20/2011 DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA, TRIBUTARIA Y FINANCIERA
El 15 de febrero de 2012 tuvo lugar una sesión monográfica de ELIGE en la Sala 1 Deu i Mata del Auditorio y Centro de Convenciones AXA de Barcelona, sobre el impacto en las empresas públicas locales del Real Decreto-ley 20/2011 de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera. Durante la sesión, se analizó y debatió sobre cuestiones que afectan a las empresas públicas locales en aspectos como las retribuciones del personal y altos cargos del sector público, las convocatorias de puestos o plazas vacantes de las entidades públicas empresariales o la determinación y revalorización de pensiones.
La apertura de la Jornada corrió a cargo de D. José Miguel Artaza Artabe, Subdirector General de Operaciones de SPRILUR, SA (Sociedad Pública para la Promoción de Suelo y Construcciones Industriales de la Comunidad Autónoma de Euskadi) y Vicepresidente de ELIGE. Resaltó que ELIGE realizará este año un ambicioso calendario de sesiones tanto sobre el Real Decreto-ley 20/2011 como sobre la reciente reforma laboral que afecta a todas las empresas públicas locales y abre numerosas incógnitas en el futuro inmediato. ELIGE, dijo, considera trascendente abordar estas cuestiones para poder despejar las dudas que nuestras empresas tengan. Esta Sesión Monográfica es la primera de la serie que se realizarán en diversas zonas geográficas durante los próximos meses.
La primera ponencia, fue a cargo de D. Miguel Ángel Salas Fernández, Licenciado en Derecho y Socio del GABINETE GARRIGUES de Barcelona, quién comentó los principales contenidos e implicaciones del Real Decreto-ley 20/2011. Señaló que el Decreto contempla modificaciones en materia laboral y de la seguridad social, como por ejemplo las retribuciones del personal y altos cargos del sector público o las aportaciones a planes de pensiones y seguros colectivos y también modificaciones en materia fiscal, como por ejemplo el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto de Sociedades.
Con relación a las retribuciones del personal y altos cargos del sector público, dijo que afectan entre otros, a las sociedades mercantiles públicas, con independencia de que perciban o no aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos públicos o con cargo a los presupuestos de los entes o sociedades que pertenezcan al sector público destinadas a cubrir déficit de explotación, siendo ésta una diferencia destacable respecto a la anterior Ley 39/2010. Consecuentemente, todas las sociedades mercantiles públicas no podrán incrementar durante el 2012 las retribuciones y masa salarial del 2011, salvo en casos de adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados en el mismo.
Respecto a las aportaciones a planes de pensiones y seguros colectivos, el Real Decreto establece que durante el ejercicio 2012, no se podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación. Como en el caso anterior, esta limitación afecta a todas las sociedades mercantiles públicas.
Finalmente, en cuanto a las limitaciones a la contratación, el Real Decreto establece que durante el ejercicio 2012 no se procederá a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores.
D. Jaume Quibus Rodríguez, Diplomado en Estudios Avanzados de economía financiera y contabilidad y actuario de seguros de la sociedad profesional actuarial QUIBUS presentó una ponencia sobre las consecuencias actuariales para los planes de pensiones del sistema empleo y seguros colectivos de jubilación. Indicó que con la aplicación del Real Decreto-ley 20/2011, las sociedades mercantiles públicas no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación. Matizó que el Decreto restringe la aportación a planes de pensiones de empleo cuyo promotor sea la sociedad mercantil pública, en lo que corresponde a la contingencia de jubilación, pero no para la contingencia de incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez, además de la muerte del partícipe o beneficiario, que pueda generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas.
Indicó que las especificaciones de los planes de pensiones se elaborarán conforme a la base técnica correspondiente, prevista en el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, y que la elaboración de dicha base técnica deberá efectuarse por un actuario cualificado profesionalmente conforme a la normativa y disposiciones legales aplicables. Seguidamente, definió las magnitudes que intervienen en la aportación a planes de pensiones así como las diferentes modalidades de planes en razón de las obligaciones estipuladas. Concluyó su intervención con una serie de recomendaciones necesarias para modificar las especificaciones del plan de pensiones, con la intervención de los representantes de los trabajadores y estudiar los contratos de seguros para que se adecúen a los compromisos por pensiones con los trabajadores.
La Sesión fue clausurada por D. Carles Blasco Bayot, Director General de PROEIXAMPLE y vocal de ELIGE.
En el enlace a continuación se puede descargar el programa de esta sesión en el que se recogen detalles de la misma: